La ley de interés preferencial surgió, para facilitar la adquisición de propiedades a la poblacion de Panamá. Si estas interesado en aplicar a este beneficio tienes que tener en cuenta los siguientes puntos:
1. Que el producto del préstamo se destine, exclusivamente, al financiamiento del precio de compra o de la construcción de la residencia principal del prestatario, en la República de Panamá.
2. Que la residencia sea nueva. Se tomara en cuenta solo a la primera venta desde su construcción, sin que haya sido previamente habitada.
3. Que no se trate de préstamos para financiamiento interino de construcciones, ni para construir mejoras en una vivienda previamente habitada.
4. Que el préstamo con lleve garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble de que forma parte la referida residencia.
5. Que el precio de compra o de la construcción de la vivienda no exceda la suma balboas (B/.180,000.00).
6. Los Prestamos hipotecarios con Intereses preferenciales podran ser otorgados hasta el 1 de Agosto del 2024
7. Hasta B/120,000.00 el beneficio sera por 10 años y de B/120,000.00 a B/180,000.00 el beneficio sera por 5 años.
8. De B/150,000.00 a B/180,000.00 aplican en Ciudad de Panamá y San Miguelito
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